FISCALES

Artículo I.7o.A.126 A (10a.). SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA.

El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, facultó al secretario del Trabajo y Previsión Social para actualizar tanto las tablas de enfermedades de trabajo, como las de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, las cuales, una vez publicadas en el órgano oficial de difusión referido, serán de observancia general en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto aludido estableció un plazo de seis meses para la expedición de las nuevas tablas y precisó que, en tanto, se seguirán aplicando las previstas en la legislación que se reformó. Ahora bien, la falta de expedición de la tabla de valuación de incapacidades permanentes por la autoridad administrativa, sólo implica que continúe aplicándose la prevista en el artículo 514 de dicho ordenamiento, antes de su modificación, para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a la mecánica para el cálculo de las cuotas obrero patronales, las cuales constituyen contribuciones y, por ende, se rigen por los principios de justicia fiscal, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el deber de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en el caso, la Ley del Seguro Social y su reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, lo que, a su vez, atiende a una finalidad de interés general, consistente en obtener los recursos para cubrir la prestación del servicio público de seguridad social, garantizando el equilibrio financiero del ramo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011821

Clave: I.7o.A.126 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 3000

Precedentes

Amparo en revisión 297/2015. Productos Nipon, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.126 A (10a.) del FISCALES?

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