Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En la Ley de la Propiedad Industrial, el legislador distinguió expresamente entre "nombre comercial" y "marca", estableciendo para el primero una protección sin la necesidad de registro, mientras que para la segunda dicha protección sí está condicionada a la existencia de un registro previo, regulación que constituye una distinción legislativa por diferenciación expresa. En este orden de ideas, cuando se aduce el carácter discriminatorio de una diferenciación expresa, el principio de igualdad sólo da cobertura a la pretensión del quejoso que busca quedar comprendido en el régimen jurídico del que es excluido y que no se le aplique el régimen jurídico creado expresamente para su situación. En consecuencia, existe imposibilidad jurídica para reparar una supuesta violación al derecho a la igualdad cuando se reclama la inconstitucionalidad de la diferenciación expresa entre "nombre comercial" y "marca" contenida en la Ley de la Propiedad Industrial, si lo que pretende en realidad el quejoso es invalidar el régimen jurídico creado para su contraparte, que es el aplicable a los nombres comerciales y, como resultado de esa invalidez, que su contraparte tenga que quedar comprendida en el régimen jurídico aplicable a las marcas, el cual corresponde al quejoso.
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Registro digital (IUS): 2011876
Clave: 1a. CLXXII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 692
Amparo directo en revisión 3445/2014. Servicios Administrativos AZU, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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