FISCALES

Artículo XVI.1o.A.95 A (10a.). AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO RESPECTIVO QUE SUSPENDE O NIEGA UNA PENSIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO LLAMARLO COMO RESPONSABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO RESPECTIVO QUE SUSPENDE O NIEGA UNA PENSIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO LLAMARLO COMO RESPONSABLE.

El juicio de amparo promovido contra normas heteroaplicativas puede tener su origen en la actuación de la autoridad que, en pleno ejercicio de sus facultades legales, concrete las hipótesis normativas en perjuicio de un gobernado, o en la actuación de un particular por mandato de ley, cuando en auxilio de la administración pública aplica ciertas disposiciones. Este último supuesto define que el acto de aplicación de la norma no debe necesaria y forzosamente efectuarse directamente por una autoridad en sentido estricto, pues basta que se produzca y cause perjuicio al gobernado, para que esté en posibilidad de promover el amparo, sin que sea necesario llamar como responsable al particular que actúa por mandato expreso de la ley, debido a que el hecho de que se tenga como acto de aplicación al que éste ejecuta, es sólo para efectos de la procedencia del juicio contra la ley impugnada, aunque la aplicación no provenga de una autoridad. En consecuencia, cuando se reclama algún precepto de la Ley del Seguro Social con motivo de su aplicación en una resolución del instituto respectivo, que suspende o niega una pensión, procede el juicio constitucional, sin que sea necesario llamar como responsable a dicho organismo, pues aun cuando no tenga el carácter de autoridad, su proceder debe considerarse como el de un particular que actúa por mandato de ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012014

Clave: XVI.1o.A.95 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2076

Precedentes

Amparo en revisión 120/2013. Juan Antonio Flores Torres. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Amparo en revisión 25/2016. Yolanda Rosales Herrejón. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial de rubro: "LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, enero-diciembre de 1986, Primera Parte, página 169.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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