Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio de amparo promovido contra normas heteroaplicativas puede tener su origen en la actuación de la autoridad que, en pleno ejercicio de sus facultades legales, concrete las hipótesis normativas en perjuicio de un gobernado, o en la actuación de un particular por mandato de ley, cuando en auxilio de la administración pública aplica ciertas disposiciones. Este último supuesto define que el acto de aplicación de la norma no debe necesaria y forzosamente efectuarse directamente por una autoridad en sentido estricto, pues basta que se produzca y cause perjuicio al gobernado, para que esté en posibilidad de promover el amparo, sin que sea necesario llamar como responsable al particular que actúa por mandato expreso de la ley, debido a que el hecho de que se tenga como acto de aplicación al que éste ejecuta, es sólo para efectos de la procedencia del juicio contra la ley impugnada, aunque la aplicación no provenga de una autoridad. En consecuencia, cuando se reclama algún precepto de la Ley del Seguro Social con motivo de su aplicación en una resolución del instituto respectivo, que suspende o niega una pensión, procede el juicio constitucional, sin que sea necesario llamar como responsable a dicho organismo, pues aun cuando no tenga el carácter de autoridad, su proceder debe considerarse como el de un particular que actúa por mandato de ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012014
Clave: XVI.1o.A.95 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2076
Amparo en revisión 120/2013. Juan Antonio Flores Torres. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Amparo en revisión 25/2016. Yolanda Rosales Herrejón. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial de rubro: "LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, enero-diciembre de 1986, Primera Parte, página 169.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.160 A (10a.). ACUMULACIÓN DE AUTOS. AL TRAMITARLA, ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE EN EL ÚLTIMO EXPEDIENTE PENDIENTE DE DESAHOGARSE, SI LOS RESTANTES ALCANZARON EL ESTADO DE RESOLUCIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
Siguiente
Art. IUS 814362. IMPUESTOS CALIFICABLES Y LIQUIDACIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo