Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del texto de la jurisprudencia 2a./J. 202/2007 (*) y de la ejecutoria de la que derivó, se aprecia que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el criterio indicado, abordó la problemática jurídica en forma integral en relación con el alcance probatorio de la certificación que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los estados de cuenta individuales de los trabajadores y la validez del sistema de la firma digital o electrónica, para lo cual se atendió, entre otros aspectos, las cargas procesales en el juicio contencioso administrativo, la manera en que tiene que acreditarse la relación laboral, la responsabilidad que le asiste al patrón sobre el uso de la identidad electrónica y la presunción de que la información proporcionada al Instituto a través del número patronal sustituto de la firma autógrafa, es entregada por el patrón, ya que va firmada virtualmente. Ahora bien, tal examen se practicó en el ámbito de legalidad; empero, esos argumentos son aptos para resolver también desde la perspectiva constitucional, dada su íntima vinculación; por ende, se concluye que los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no violan el principio de seguridad jurídica.
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Registro digital (IUS): 2012061
Clave: 2a. XLIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 775
Amparo directo en revisión 3056/2015. Protección y Alarmas Privadas, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Amparo directo en revisión 3670/2015. Conectividad Empresarial Icrm, Sociedad Civil. 18 de noviembre de 2015. Cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, con el rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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