FISCALES

Artículo PC.I.A. J/71 A (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. FACTORES PARA DETERMINAR SI LOS AUMENTOS APLICADOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A-4064, 307-A-3796, Y 307-A-2468 EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SON COMPATIBLES A LOS PENSIONADOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocalaboral,-administrativa

Texto Legal

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. FACTORES PARA DETERMINAR SI LOS AUMENTOS APLICADOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A-4064, 307-A-3796, Y 307-A-2468 EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SON COMPATIBLES A LOS PENSIONADOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

El precepto indicado y su correlativo 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalan que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles. Pues bien, la compatibilidad aludida se refiere a dos aspectos objetivos: primero, a que sean compatibles con la naturaleza de pensionado, esto es, que el motivo para percibirlas no se encuentre estrechamente vinculado con la prestación del servicio activo; segundo, que el derecho a percibirlas se prevea en una norma. Asimismo, a un tercer aspecto subjetivo, relativo a que se encuentren vinculadas a los sujetos pensionados, en sentido de que exista identidad o equivalencia entre la dependencia y el cargo en el cual el pensionista prestó sus servicios en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja que originó el derecho a percibir la pensión, y las dependencias y categorías de puestos a los que corresponden los aumentos otorgados a los trabajadores en activo. Aspecto que se encontrará sujeto a prueba en cada caso particular. Bajo ese contexto, los primeros dos factores para estimar que son compatibles los aumentos aplicados a los trabajadores en activo, a través de los oficios circulares 307-A-4064, 307-A-3796, y 307-A-2468, de 18 de agosto de 2011, 1 de agosto de 2012 y 24 de julio de 2013, respectivamente, se actualizan en tanto que las prestaciones "Bono de Despensa" y "Previsión Social Múltiple" no se encuentran estrechamente vinculadas a la prestación del servicio activo; y el derecho a percibirlas como pensionado se prevé en el artículo 94 del Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas, expedido el 1 de enero de 1994; reiterado en lo previsto en las páginas 3644 y 3645 del Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo "A", tomo IV, parte 3-1, publicado el 20 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Y por cuanto al aspecto subjetivo, su satisfacción dependerá de si se acredita en autos que el pensionista, para obtener dicha cantidad, causó baja en algún puesto operativo de las dependencias y entidades de la administración pública federal que rigen su relación laboral por los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con curva salarial de sector central; u operativo con curva específica que actualizan sus tabuladores con el incremento salarial de la curva del sector central; que son las dependencias y categorías a las que se dirigieron los aumentos consignados en los oficios circulares de referencia.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012065

Clave: PC.I.A. J/71 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 980

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 2016. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Luz María Díaz Barriga y Adriana Escorza Carranza. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 234/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 237/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 485/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 143/2015, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 259/2015, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 234/2015, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 160/2015, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 197/2015, el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 437/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 99/2015.Nota:En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 36/2015, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 330/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/71 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/71 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.A. J/71 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.A. J/71 A (10a.) FISCALES desde tu celular