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Artículo 2a./J. 76/2016 (10a.). NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA PRACTICADA EN UN DOMICILIO QUE CUENTA CON NÚMEROS EXTERIOR E INTERIOR, DEBE PRECISAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE, SIN QUE SEA NECESARIO PARA SU VALIDEZ QUE SE DETALLE SI LA PUERTA ESTABA FRANCA, PUES SI TUVO ACCESO A SU INTERIOR, SE PRESUME QUE ASÍ FUE, CARECIENDO DE RELEVANCIA SEÑALAR SI FUE ATENDIDO POR ALGUNA PERSONA PARA ENTRAR.

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA PRACTICADA EN UN DOMICILIO QUE CUENTA CON NÚMEROS EXTERIOR E INTERIOR, DEBE PRECISAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE, SIN QUE SEA NECESARIO PARA SU VALIDEZ QUE SE DETALLE SI LA PUERTA ESTABA FRANCA, PUES SI TUVO ACCESO A SU INTERIOR, SE PRESUME QUE ASÍ FUE, CARECIENDO DE RELEVANCIA SEÑALAR SI FUE ATENDIDO POR ALGUNA PERSONA PARA ENTRAR.

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Tesis

Registro digital: 2012115

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 76/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 32, Julio de 2016, Tomo I, página 650

Tipo: Jurisprudencia

NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA PRACTICADA EN UN DOMICILIO QUE CUENTA CON NÚMEROS EXTERIOR E INTERIOR, DEBE PRECISAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE, SIN QUE SEA NECESARIO PARA SU VALIDEZ QUE SE DETALLE SI LA PUERTA ESTABA FRANCA, PUES SI TUVO ACCESO A SU INTERIOR, SE PRESUME QUE ASÍ FUE, CARECIENDO DE RELEVANCIA SEÑALAR SI FUE ATENDIDO POR ALGUNA PERSONA PARA ENTRAR.


Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 158/2007 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de notificación una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, también lo es que la circunstanciación de los pormenores de la diligencia sí debe arrojar la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en el domicilio del interesado, por lo que es necesario que se asienten datos y elementos suficientes de los que se advierta que la notificación se efectuó en aquél, circunstanciando esos datos y hechos en forma objetiva, tales como la dirección donde se practicó, indicando tanto el número exterior como el interior, así como con quién se entendió la diligencia, sin que sea necesario detallar si la puerta principal de acceso al edificio en donde se ubica el inmueble estaba franca y si fue atendido por alguien al entrar, pues dichos datos no son absolutamente necesarios para comprobar que la notificación efectivamente se realizó en el domicilio del interesado.


Contradicción de tesis 83/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Tercer Circuito y Séptimo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.7o.A. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 1987, y el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 454/2015.


Tesis de jurisprudencia 76/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil dieciséis.


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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 158/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 563, con el rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2012115

Clave: 2a./J. 76/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 650

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 76/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 76/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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