Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que conforme a los programas mencionados, un vehículo se encuentre autorizado para circular diariamente en la Ciudad de México, al contar con holograma de verificación vehicular tipo "00" o "0", no debe llevar a considerar que se encuentre exento de someterse a las restricciones a la circulación de vehículos automotores, previstas en otras disposiciones de carácter general emitidas con el fin de hacer frente a contingencias ambientales, pues la observancia de los requisitos establecidos en aquéllos no atiende al carácter emergente de la restricción, cuyo objeto es proteger el interés superior de la colectividad en que se salvaguarde y proteja su derecho fundamental a un ambiente sano y, en consecuencia, su salud y la vida de sus integrantes, dada la situación ambiental cuyos efectos negativos pretenden mitigarse.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012168
Clave: I.7o.A.134 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2186
Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.Queja 99/2016. Isabel Isela Marín Pérez. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.22 A (10a.). PREDIAL. LA DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL BENEFICIO FISCAL QUE REGULA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, NO PUEDE DESCONOCER LA TARIFA PROGRESIVA DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
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Art. VII.2o.T.8 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
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