FISCALES

Artículo I.13o.T.24 K (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. PROCEDE SU ESTUDIO EN POSTERIOR AMPARO QUE SE INSTE CONTRA EL LAUDO SI EN UNO PREVIO NO SE ABORDÓ EL FONDO DEL ASUNTO, AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA RECABAR CONSTANCIAS QUE NO HABÍA ENVIADO LA RESPONSABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES. PROCEDE SU ESTUDIO EN POSTERIOR AMPARO QUE SE INSTE CONTRA EL LAUDO SI EN UNO PREVIO NO SE ABORDÓ EL FONDO DEL ASUNTO, AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA RECABAR CONSTANCIAS QUE NO HABÍA ENVIADO LA RESPONSABLE.

Si en un primer juicio de amparo directo promovido contra un laudo se advirtió que en éste se valoraron pruebas que no obraban agregadas a los autos laborales, porque no fueron enviadas por la responsable al rendir su informe justificado y con base en eso se concedió la protección constitucional, ello significa que el Tribunal Colegiado de Circuito consideró inválido el laudo y, por ende, se encontraba impedido para analizar, tanto la existencia de posibles violaciones al procedimiento, como el fondo del asunto, sin que ello contraviniera los artículos 174 y 189 de la Ley de Amparo, en cuanto a que desde el primer juicio de amparo deben hacerse valer y examinarse todas las violaciones procesales que se estime se cometieron porque, de lo contrario, se tendrían por consentidas; lo anterior, dada la falta de constancias que trajo como consecuencia que se considerara la invalidez de la actuación. En consecuencia, en el juicio de amparo que se inste contra el laudo subsecuente, procede abordar el estudio de las violaciones procesales que se pudieren alegar, incluso, desde la omisión de requerir al actor para que aclare la demanda, advertida en suplencia de la queja, con independencia de a quién corresponda la carga probatoria por la manera en que se proponga la litis.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012225

Clave: I.13o.T.24 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2831

Precedentes

Amparo directo 1078/2015. 18 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.24 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.24 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.24 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.24 K (10a.) FISCALES desde tu celular