Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, al Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales y al "Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales", publicados en el indicado medio de difusión oficial el 27 de mayo y el 2 de agosto de 2011, respectivamente, la referida cuota de garantía se calcula mediante la aplicación de una cuota autorizada por metro cúbico que varía según el uso y la zona de disponibilidad del agua. Así, tomando en consideración que existe una situación análoga y un trato diferenciado (distintos montos a pagar), se advierte que la medida es proporcional con el fin pretendido, porque no obstante la homogeneidad del grupo de personas que decidan pagar la referida cuota de garantía (para evitar la extinción total o parcial del título respectivo), las normas aludidas atienden a las circunstancias específicas de cada caso para definir el costo económico que debe representar la conservación de los derechos relativos en la parte que podrían ser objeto de caducidad. En esas condiciones, al haber una correspondencia apropiada entre el medio elegido y el fin perseguido, sin que la obtención de este último implique un sacrificio en grado excesivo del derecho a la igualdad, no se viola el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es tolerable que quienes paguen la cuota de garantía de no caducidad lo hagan en montos diferenciados de acuerdo con el uso y la zona de disponibilidad, en aras de promover una utilización racional y efectiva del agua.
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Registro digital (IUS): 2012237
Clave: 2a./J. 97/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 939
Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 731/2012. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López.Tesis de jurisprudencia 97/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 103/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LA REGULAN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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