Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al citado precepto, el recurso de queja procede contra las determinaciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. De ahí que ese medio de impugnación sea procedente contra el acuerdo del Juez de Distrito en que omite ordenar la entrega al quejoso privado de su libertad, de una copia del informe justificado rendido por la autoridad responsable y sus anexos, en tanto que la consecuencia de esa actuación le acarrea que carezca de un conocimiento cabal y oportuno de éstos, cuyos alcances pueden extenderse a su esfera personal y jurídica pues, en su caso, le será imposible reparar tales perjuicios durante la instrucción del juicio ante la ausencia de otro medio de defensa y menos aún al momento del dictado del fallo constitucional.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012252
Clave: PC.XXII. J/8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 2074
Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Vigésimo Segundo Circuito. 26 de abril de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Carlos Hernández García y Mauricio Barajas Villa. Disidente: Mario Alberto Adame Nava. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver las quejas 132/2013, 98/2014 y 106/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 122/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLVII/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, PERMITE DEMOSTRAR EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE LA REGULAN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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