FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.19 A (10a.). DERECHOS POR SERVICIOS. LA CARGA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DEMOSTRAR EN EL AMPARO LA RAZONABILIDAD DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, DEPENDE DE QUE EL QUEJOSO OFREZCA PRUEBAS QUE APUNTEN, AL MENOS INDICIARIAMENTE, A QUE LAS TASAS SON EXCESIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS POR SERVICIOS. LA CARGA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DEMOSTRAR EN EL AMPARO LA RAZONABILIDAD DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, DEPENDE DE QUE EL QUEJOSO OFREZCA PRUEBAS QUE APUNTEN, AL MENOS INDICIARIAMENTE, A QUE LAS TASAS SON EXCESIVAS.

En materia de derechos por servicios el principio de proporcionalidad tributaria exige que exista un razonable equilibrio entre la cuota que se cobra al usuario y el costo que representa para el Estado su prestación, aunque esa relación no implique que el precio corresponda exactamente al valor de aquéllos, ya que los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares. En ese sentido, como toda ley goza de presunción de constitucionalidad, es preciso que quien sostenga en el amparo que la cuota es notoriamente desproporcionada, asuma la carga de demostrar esa afirmación, pero si el quejoso rinde pruebas que apunten, al menos indiciariamente, a que las tasas son excesivas, la autoridad responsable está obligada a justificar, ya sea en su informe o durante la tramitación del juicio, la razonabilidad del cobro, por no serle exigible al gobernado conocer la estructura de costos de la autoridad y sus políticas operacionales, además de que en un sistema democrático compete al Estado acreditar la legitimidad de sus decisiones de finanzas públicas, independientemente de que no esté obligado a hacerlo en el texto legislativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012271

Clave: XVII.2o.P.A.19 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2539

Precedentes

Amparo en revisión 91/2016. Minerva Peña Peraza. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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