Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En materia de derechos por servicios el principio de proporcionalidad tributaria exige que exista un razonable equilibrio entre la cuota que se cobra al usuario y el costo que representa para el Estado su prestación, aunque esa relación no implique que el precio corresponda exactamente al valor de aquéllos, ya que los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares. En ese sentido, como toda ley goza de presunción de constitucionalidad, es preciso que quien sostenga en el amparo que la cuota es notoriamente desproporcionada, asuma la carga de demostrar esa afirmación, pero si el quejoso rinde pruebas que apunten, al menos indiciariamente, a que las tasas son excesivas, la autoridad responsable está obligada a justificar, ya sea en su informe o durante la tramitación del juicio, la razonabilidad del cobro, por no serle exigible al gobernado conocer la estructura de costos de la autoridad y sus políticas operacionales, además de que en un sistema democrático compete al Estado acreditar la legitimidad de sus decisiones de finanzas públicas, independientemente de que no esté obligado a hacerlo en el texto legislativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012271
Clave: XVII.2o.P.A.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2539
Amparo en revisión 91/2016. Minerva Peña Peraza. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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