Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Una vez que en el procedimiento de ejecución el Juez de Distrito ha determinado el referido monto, el procedimiento para el pago respectivo debe llevarse a cabo atendiendo a lo previsto en los artículos 19, fracción IX; 42, fracciones III, V y IX, y 45, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en relación con lo señalado en los diversos 54 de la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, y 30, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, para lo cual deberá requerirse a las autoridades que a continuación se indica con el objeto de que, sucesivamente, realicen los actos conducentes, a saber: Primera etapa. El Secretario de Seguridad Pública, por sí o por conducto de los titulares de las Direcciones Generales de Administración de Personal y de Asuntos Jurídicos, debe solicitar el otorgamiento del visto bueno a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal en que se actúe, para el efecto de que se realice el pago al quejoso por la cantidad fijada por la autoridad de amparo; Segunda etapa. El Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Director General de Servicios Legales de esa Consejería, ambos del Gobierno de la Ciudad de México, otorgarán el visto bueno respectivo y notificarán a la Secretaría de Seguridad Pública, o bien deberán informar a ésta si a la solicitud respectiva no se acompañó la documentación necesaria; Tercera etapa. Los Directores Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Financieros, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, solicitarán al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México el envío y puesta a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública del contra-recibo correspondiente; Cuarta etapa. El Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, emitirá el contra-recibo correspondiente y lo entregará a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; Quinta etapa. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, notificará personalmente al quejoso y hará entrega del contra-recibo de mérito que le permita obtener el respectivo cheque. Cabe señalar que atendiendo a las particularidades del procedimiento que deben seguir las referidas autoridades para realizar los actos que competen a cada una de ellas, en el ámbito de su competencia, el plazo para que se cumpla con cada una de las referidas etapas, es el de diez días hábiles, con fundamento en lo previsto en la fracción IV del Punto Segundo del Acuerdo General número 10/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia previstos en el Título Tercero de la Ley de Amparo, así como en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo.
---
Registro digital (IUS): 2012303
Clave: P. I/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo I; Pág. 553
Incidente de inejecución de sentencia 1262/2013. María Rosalía Vega Aguilera. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número I/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 15/2016 (10a.). ESPECTRO AUTISTA. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN III, 10, FRACCIÓN VI, 16, FRACCIÓN VI, Y 17, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS CON ESA CONDICIÓN, QUE PREVÉN LO RELATIVO AL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN, VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO, ASÍ COMO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL.
Siguiente
Art. P. V/2016 (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS A SEGUIR CUANDO LAS PARTES LO CONVIENEN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo