FISCALES

Artículo I.4o.C.3 K (10a.). FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS JUECES. NATURALEZA, FINALIDAD, CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y FORMAS DE APLICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS JUECES. NATURALEZA, FINALIDAD, CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y FORMAS DE APLICACIÓN.

Las facultades discrecionales que suele otorgar el legislador al Juez, en los diversos ámbitos del derecho, tienen por objeto flexibilizar la toma de decisiones en asuntos en que se estima imposible o de alto grado de dificultad incorporar reglas en los ordenamientos, para la solución a múltiples cuestiones y problemas que se puedan suscitar en la casuística, para la aplicación de la ley a determinada institución o en cierta materia; de modo que la facultad discrecional del juzgador es la permisión para ejercer una libertad limitada racionalmente, intrínseca al abandono del formalismo jurídico absoluto en la interpretación y aplicación del derecho, que permite al operador jurisdiccional cumplir con el deber categórico de resolver todas las controversias que le son sometidas para su conocimiento, aun en los casos en los que la complejidad del asunto, la ambigüedad o insuficiencia de la ley para regular de manera directa cada uno de los supuestos de hecho que pueden surgir en la realidad, respecto de los cuales no existe una sola posible respuesta admisible y razonable, sino que debe elegirse una entre varias, conforme a las reglas básicas de la lógica, la experiencia, la proporcionalidad y el sistema de fuentes establecido, expresada en un discurso de justificación sustentado en esos límites, para conjurar el riesgo de arbitrariedad en la toma de decisiones judiciales. Existen diversas modalidades en la concesión de dichas facultades; desde la forma, que puede ser implícita o explícita; la extensión, que puede ser desde la más amplia hasta la acotada para aspectos muy concretos; desde la discreción fuerte a la débil. Todo lo anterior, revela que para conocer las particularidades de la discrecionalidad dadas en situaciones determinadas, debe atenderse a las necesidades procesales que surjan de la problemática planteada en los casos de otorgamiento implícito, y a la forma en que se autorice en la ley, cuando es expresa, y siempre a las necesidades que reporte la materia sustantiva de un litigio.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012419

Clave: I.4o.C.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2577

Precedentes

Amparo en revisión 41/2016. Seguros Argos, S.A. de C.V. y otros. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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