Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción I del artículo 198 de la Ley Agraria prevé la procedencia del recurso de revisión cuando la litis en la sentencia impugnada verse sobre un conflicto de límite de tierras; esto es, la confrontación suscitada entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales y entre éstos, con uno o varios propietarios, sociedades o asociaciones. En ese sentido, un conflicto de límites es la pugna respecto de la ubicación de los puntos que establecen la línea de separación o colindancia entre dos o más terrenos, porque no se hayan fijado, no sean exactos, materialmente se hayan confundido, las señales divisorias estén destruidas o se colocaron o cambiaron por error o mala fe en lugar distinto al primitivo, es decir, la discrepancia entre la línea de colindancia y mojoneras señaladas en los documentos fundatorios de su derecho (resoluciones, títulos y planos), con la realidad del terreno. Por tanto, cuando se controvierte en el juicio agrario de origen la existencia de una servidumbre de paso, es decir, la ocupación de tierras de uso común, por ejemplo, para la colocación de cableado telefónico, es evidente que no puede considerarse que, con ello, se actualiza el supuesto previsto en la norma citada, que haga procedente el recurso de revisión.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012486
Clave: I.8o.A.110 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2949
Amparo directo 484/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Norma María González Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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