FISCALES

Artículo I.8o.A.94 A (10a.). RIESGO DE TRABAJO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD INSTADO CONTRA EL DICTAMEN DE AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES DERIVADAS DE UN EVENTO DE ESA NATURALEZA, CONSIGNADO AL REVERSO DEL FORMATO RT-09, EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RIESGO DE TRABAJO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD INSTADO CONTRA EL DICTAMEN DE AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES DERIVADAS DE UN EVENTO DE ESA NATURALEZA, CONSIGNADO AL REVERSO DEL FORMATO RT-09, EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Tesis

Registro digital: 2012494

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral, Administrativa

Tesis: I.8o.A.94 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, página 3000

Tipo: Aislada

RIESGO DE TRABAJO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD INSTADO CONTRA EL DICTAMEN DE AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES DERIVADAS DE UN EVENTO DE ESA NATURALEZA, CONSIGNADO AL REVERSO DEL FORMATO RT-09, EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


De acuerdo con el artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 111/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese órgano jurisdiccional tiene atribuciones para conocer de las resoluciones en materia de concesión, negativa, suspensión, modificación o revocación de pensiones a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siempre y cuando tengan el carácter de definitivas. Por tanto, es competente para conocer del juicio de nulidad instado contra el dictamen de ausencia de secuelas valuables derivadas de un riesgo de trabajo, consignado al reverso del formato RT-09, emitido por dicho organismo, dado que de la interpretación integral de los artículos 56, 58 y 62 de la ley que lo rige, vigente a partir del 1 de abril de 2007, en relación con los diversos 17, 18 y 23 a 28 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del propio instituto, se advierte que esa determinación constituye la expresión de la voluntad final del ente administrativo respecto de las consecuencias derivadas del accidente o enfermedad calificados previamente como riesgo laboral, ya que implica el reconocimiento de que no existen lesiones a consecuencia del incidente y, por tanto, que procede la reincorporación del elemento a sus actividades, aspecto que conlleva, implícitamente, la negativa de acceder a una pensión por incapacidad, pues su concesión está supeditada a la calificación de la disminución o pérdida de las facultades del trabajador de modo permanente a consecuencia del evento, es decir, de la existencia de secuelas evaluables, derivadas del padecimiento calificado como riesgo profesional.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 525/2015. Margarito Soto Hernández. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eduardo Hawley Suárez.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 111/2005 de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR AQUÉL O POR SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES, QUE CONCEDAN, NIEGUEN, REVOQUEN, SUSPENDAN, MODIFIQUEN O REDUZCAN LAS PENSIONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVIAMENTE AL AMPARO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD."citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 326.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2012494

Clave: I.8o.A.94 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.94 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.94 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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