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Artículo P./J. 12/2016 (10a.). ESTADO CIVIL. PUEDE HABER DISTINCIONES ENTRE LOS DIFERENTES ESTADOS CIVILES SIEMPRE QUE LA DISTINCIÓN NO SEA DISCRIMINATORIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

ESTADO CIVIL. PUEDE HABER DISTINCIONES ENTRE LOS DIFERENTES ESTADOS CIVILES SIEMPRE QUE LA DISTINCIÓN NO SEA DISCRIMINATORIA.

Si bien pueden existir distinciones en los derechos y obligaciones entre los diferentes estados civiles, corresponderá en cada caso específico determinar si las distinciones realizadas son o no discriminatorias. Así, por ejemplo, sería razonable que una legislación local prevea distintos tipos de regímenes patrimoniales entre matrimonio y concubinato, o que las formalidades para entrar en o terminar uno u otro estado civil varíen. En todo caso, las distinciones en los derechos y obligaciones realizadas en la ley para los diferentes estados civiles deben ser analizadas casuísticamente para determinar si las diferencias se basan en categorías sospechosas y si aquéllas tienen justificación constitucional.

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Registro digital (IUS): 2012590

Clave: P./J. 12/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 9

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I., José Ramón Cossío Díaz estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 12/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 12/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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