FISCALES

Artículo P. XII/2016 (10a.). ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN DE SER CONSIDERADO COMO ADOPTANTE CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN DE SER CONSIDERADO COMO ADOPTANTE CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL ES INCONSTITUCIONAL.

La orientación sexual de la persona o personas no es un elemento relevante a tomar en consideración para formar o completar una familia, ni como elemento a considerar en el adoptante, ni para compartir la patria potestad en los supuestos en que ésta sea exclusiva de uno de los convivientes. Así, la prohibición para las parejas del mismo sexo de adoptar vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación, pues es insostenible la interpretación de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados.

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Registro digital (IUS): 2012595

Clave: P. XII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 253

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido de la sentencia respectiva; votó en contra: Eduardo Medina Mora I. Mayoría de cinco votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Luis María Aguilar Morales en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron por consideraciones diversas: José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán. José Ramón Cossío Díaz estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número XII/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XII/2016 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XII/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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