Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXXIV/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.", determinó que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece una especial protección por parte de los órganos del Estado, sin que eso implique que en todos los casos en los que intervengan pueda suplirse la deficiencia de la queja, sino que si en un procedimiento judicial alguna de las partes tiene la categoría de adulto mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso, para proporcionar el mayor beneficio que pudiera corresponder a aquél. En ese sentido, si en un juicio de amparo se reclama la baja del padrón de derechohabientes de la pensión alimentaria a adultos mayores de sesenta y ocho años residentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), otorgada en términos del artículo 1 de la ley que establece ese derecho, y de conformidad con el artículo 3o. del reglamento respectivo se advierte que la intención de su otorgamiento es garantizar su seguridad económica básica, debe suplirse la deficiencia de la queja de sus conceptos de violación o agravios, al tenor de los derechos reconocidos a las personas mayores en diversos instrumentos internacionales y en la legislación interna, entre los que destacan el derecho a una vida con calidad, que permita su plena integración al desarrollo social, económico y cultural de nuestra Nación.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012614
Clave: I.16o.A.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2624
Amparo en revisión 387/2015. Celia Gutiérrez Díaz. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Georgina Escalante Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A. J/33 (10a.). DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES INNECESARIO QUE LAS AUTORIDADES CIRCUNSTANCIEN EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE LES SIRVIERON DE BASE PARA REALIZARLA, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE LOS REGISTROS CONTABLES PROPORCIONADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y LOS CONSIDEREN CORRECTOS.
Siguiente
Art. VII.2o.T.12 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo