Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el ámbito de aplicación del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está estrechamente vinculado con una finalidad perseguida por el Estado en su función punitiva; de ahí que lo inusitado, excesivo o trascendental de una pena emana de la función punitiva del Estado, por lo que esos conceptos se aplican a la sanción penal o administrativa impuesta como consecuencia de la responsabilidad derivada de la comisión de un delito o una infracción administrativa. En ese sentido, si los artículos 155, fracción II, y 160 del Código Fiscal de la Federación establecen la forma en que las autoridades fiscales pueden embargar créditos a favor del contribuyente, cuando los adeudos fiscales a cargo de éstos sean exigibles, ello implica que esos numerales no prevén alguna conducta infractora y, en esa medida, no comparten la naturaleza de las penas e infracciones; de ahí que no pueden contrastarse con el artículo 22 de la Constitución Federal, en tanto que se ubican en la potestad tributaria del Estado, y que se manifiesta no sólo en el poder de establecer contribuciones, sino en la facultad de instrumentar los mecanismos necesarios para allegarse esos recursos tributarios.
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Registro digital (IUS): 2012664
Clave: 1a. CCXXXV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 502
Amparo en revisión 940/2015. Siderúrgica de San Luis, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 33/2016 (10a.). COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS EN QUE APAREZCAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y/O LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE AUTORIZARLAS CUANDO SE INTEGRAN AL JUICIO DE AMPARO POR VIRTUD DEL INFORME JUSTIFICADO, SIEMPRE QUE LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE PUDIEREN CONTENER NO PERTENEZCA A UNA PERSONA DISTINTA.
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Art. 1a. CCXXXIV/2016 (10a.). EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. LOS ARTÍCULOS 155, FRACCIÓN II, Y 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS A DISFRUTAR DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO.
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