Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De conformidad con el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra actos respecto de los cuales las leyes prevean medios de impugnación por los que sea posible anularlos, revocarlos o modificarlos. Sin embargo, en la tesis aislada 2a. LVI/2000, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció diversas excepciones a esa regla, entre otras, la relativa a que el juicio de amparo procede sin tener que agotar el juicio o recurso ordinario si el acto reclamado carece de fundamentación. Sin embargo, la falta de fundamentación debe ser absoluta y no indebida o insuficiente, pues en este supuesto, aun y cuando el acto reclamado carezca en parte de tales requisitos o hechos inadecuados para fundar el acto, exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que se reconozca la aplicación del orden jurídico y existan datos suficientes para conocer el recurso ordinario que debe interponerse, debe exigírsele al gobernado que agote los medios de defensa correspondientes. Lo que no acontece cuando en la boleta de infracción que impone una multa por transgredir alguna disposición reglamentaria exista una ausencia total de preceptos, pues tener actualizado ese supuesto, significaría dejar al quejoso en estado de indefensión, porque precisamente esa carencia (falta absoluta de fundamentación y motivación) le impediría hacer valer el recurso idóneo para atacar dicho acto, pues el desconocimiento de sus motivos y fundamentos no le permitirían impugnarlo mediante un recurso ordinario.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012670
Clave: PC.IV.A. J/28 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 895
Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 24 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, Antonio Ceja Ochoa y José Carlos Rodríguez Navarro. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Liliana Alejandra Hernández Herrera.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 80/2010 y 239/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 220/2015.Nota: La tesis aislada 2a. LVI/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 156, con el rubro: "DEFINITIVIDAD. EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." De la sentencia que recayó al amparo en revisión 239/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia IV.1o.A. J/23 (10a.), de título y subtítulo: "MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo III, septiembre de 2016, página 2491.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LV/2016 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 69-E DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2008, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Siguiente
Art. IUS 815293. DEMANDA TELEGRAFICA DE AMPARO, SU RATIFICACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo