Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por otra parte, el suministro de ese líquido, como servicio público, corresponde originalmente a los Municipios, a través del organismo público descentralizado Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro. En tanto que los artículos 425, 426 y 446 del Código Urbano de la propia entidad establecen que los interesados que soliciten el servicio de agua potable deberán cubrir los requisitos que establezca dicha comisión, de no ser así, los prevendrá para que los satisfagan dentro del plazo de tres días y, de no hacerlo, desechará su solicitud, pero de cumplirse y aprobarse su petición, se formalizará la contratación, para lo cual, el solicitante deberá cubrir los derechos de infraestructura y conexión y los demás pagos que correspondan de acuerdo al tipo de servicio contratado. Por tanto, en términos del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, contra los actos emitidos por dicho organismo que ponen fin a una instancia, como lo es la solicitud de contratación del servicio de agua potable de un particular, procede el juicio contencioso administrativo, pues eventualmente afectan el derecho fundamental de acceso al agua.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012697
Clave: XXII.P.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2779
Amparo directo 205/2016. María del Carmen Georgina Cabrera Orozco y otro. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Alfredo Echavarría García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.1 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA CORROBORAR LA ESPECIAL SITUACIÓN DEL QUEJOSO FRENTE A LA NORMA O ACTO DE AUTORIDAD QUE RECLAMA BAJO ESA FIGURA, DEBE SER PATENTE LA BUENA FE, LEALTAD Y ADHESIÓN A LA CAUSA EVENTUALMENTE COLECTIVA QUE RESPALDA.
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