Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Dada la especial naturaleza del juicio agrario, en la práctica pueden presentarse actuaciones o diligencias en las que, sean presididas por el titular del Tribunal Unitario Agrario, concurran a ella las partes y se definan situaciones de derecho, no pueden equipararse a la audiencia de juicio prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria. Así, a fin de constatar cuándo una actuación tiene ese carácter, es menester verificar que se actualicen los siguientes aspectos distintivos: (i) que la diligencia de que se trate haya sido ordenada expresamente para la sustanciación del juicio; (ii) que ello se provea y tenga verificativo en la misma pieza de autos; (iii) que se haya emplazado a las partes advirtiéndoles de las consecuencias de su inasistencia; (iv) que se les permita formular sus respectivos planteamientos fácticos y jurídicos; (v) tengan la posibilidad de ofrecer y desahogar, pruebas; (vi) puedan formular alegatos; (vii) estén en posibilidad de transigir; (viii) de darse las condiciones previas, se dicte la sentencia definitiva; y, (ix) so pena de nulidad, la presidida el titular del Tribunal Unitario Agrario. Por tanto, sólo la actuación que reúna esas características podrá considerarse como la audiencia de juicio a que alude el citado precepto, en la que legalmente se podrán emitirse pronunciamientos en torno a la suerte de la demanda, a la fijación de la litis, al análisis de excepciones dilatorias y a los acuerdos de las partes, entre otros aspectos.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012728
Clave: PC.V. J/10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1078
Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de junio de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil, Evaristo Coria Martínez, Mario Pedroza Carbajal, Mario Toraya, Federico Rodríguez Celis y Alba Lorenia Galaviz Ramírez; con voto aclaratorio de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil y Evaristo Coria Martínez. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos administrativos números 182/2015 y 183/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los juicios de amparos directos 183/2015 y 185/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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