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Artículo PC.V. J/10 A (10a.). AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CRITERIOS PARA DISTINGUIR CUÁNDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ESA ACTUACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CRITERIOS PARA DISTINGUIR CUÁNDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ESA ACTUACIÓN.

Dada la especial naturaleza del juicio agrario, en la práctica pueden presentarse actuaciones o diligencias en las que, sean presididas por el titular del Tribunal Unitario Agrario, concurran a ella las partes y se definan situaciones de derecho, no pueden equipararse a la audiencia de juicio prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria. Así, a fin de constatar cuándo una actuación tiene ese carácter, es menester verificar que se actualicen los siguientes aspectos distintivos: (i) que la diligencia de que se trate haya sido ordenada expresamente para la sustanciación del juicio; (ii) que ello se provea y tenga verificativo en la misma pieza de autos; (iii) que se haya emplazado a las partes advirtiéndoles de las consecuencias de su inasistencia; (iv) que se les permita formular sus respectivos planteamientos fácticos y jurídicos; (v) tengan la posibilidad de ofrecer y desahogar, pruebas; (vi) puedan formular alegatos; (vii) estén en posibilidad de transigir; (viii) de darse las condiciones previas, se dicte la sentencia definitiva; y, (ix) so pena de nulidad, la presidida el titular del Tribunal Unitario Agrario. Por tanto, sólo la actuación que reúna esas características podrá considerarse como la audiencia de juicio a que alude el citado precepto, en la que legalmente se podrán emitirse pronunciamientos en torno a la suerte de la demanda, a la fijación de la litis, al análisis de excepciones dilatorias y a los acuerdos de las partes, entre otros aspectos.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012728

Clave: PC.V. J/10 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1078

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de junio de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil, Evaristo Coria Martínez, Mario Pedroza Carbajal, Mario Toraya, Federico Rodríguez Celis y Alba Lorenia Galaviz Ramírez; con voto aclaratorio de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil y Evaristo Coria Martínez. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos administrativos números 182/2015 y 183/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los juicios de amparos directos 183/2015 y 185/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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