Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que conforme a la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el actor niegue conocer el acto administrativo impugnado, la autoridad, al contestar la demanda, tiene la carga de exhibirlo junto con su notificación, también lo es que dicha regla general admite la excepción en el supuesto de que la referida negativa quede desvirtuada, mediante la confesión del actor que se advierte de la demanda de nulidad y de las pruebas aportadas por éste. Así por ejemplo, si reconoce que tuvo conocimiento fehaciente de la resolución que autorizó su solicitud de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esa circunstancia exime de dicha carga probatoria a la autoridad; máxime si se acreditó que, a partir de la presentación de su solicitud de baja no se presentó al servicio activo, resultando inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, de rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.", toda vez que se está en un caso de excepción a lo previsto por el numeral citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012759
Clave: III.1o.A.32 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2975
Amparo directo 417/2015. 21 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 27 . TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS.
Siguiente
Art. I.18o.A.11 K (10a.). OMISIÓN LEGISLATIVA O REGLAMENTARIA. HIPÓTESIS EN QUE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo