FISCALES

Artículo III.1o.A.32 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR RECONOCE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ SU BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ELLO EXIME A LA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR RECONOCE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ SU BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ELLO EXIME A LA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Si bien es cierto que conforme a la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el actor niegue conocer el acto administrativo impugnado, la autoridad, al contestar la demanda, tiene la carga de exhibirlo junto con su notificación, también lo es que dicha regla general admite la excepción en el supuesto de que la referida negativa quede desvirtuada, mediante la confesión del actor que se advierte de la demanda de nulidad y de las pruebas aportadas por éste. Así por ejemplo, si reconoce que tuvo conocimiento fehaciente de la resolución que autorizó su solicitud de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esa circunstancia exime de dicha carga probatoria a la autoridad; máxime si se acreditó que, a partir de la presentación de su solicitud de baja no se presentó al servicio activo, resultando inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, de rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.", toda vez que se está en un caso de excepción a lo previsto por el numeral citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012759

Clave: III.1o.A.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2975

Precedentes

Amparo directo 417/2015. 21 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.32 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.32 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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