FISCALES

Artículo I.3o.A.32 A (10a.). NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL EN RELACIÓN CON LA RECTIFICACIÓN DE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL EN RELACIÓN CON LA RECTIFICACIÓN DE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Tesis

Registro digital: 2012765

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.3o.A.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, página 2989

Tipo: Aislada

NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL EN RELACIÓN CON LA RECTIFICACIÓN DE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.


El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación dispone la obligación a cargo de las autoridades hacendarias, de dar respuesta a las peticiones que formulen los particulares sobre situaciones reales y concretas. Por su parte, el numeral 37 del ordenamiento referido establece que esa respuesta debe otorgarse en el plazo de tres meses, contados a partir de que se formule, y que en caso de que el gobernado no obtenga respuesta, se entenderá que se resolvió negativamente. En estas condiciones, la respuesta en esos términos a la solicitud de una persona moral en relación con la rectificación de su declaración complementaria por dictamen (aunque sea ficta), genera un agravio en materia fiscal, al vincularse con el cumplimiento de las leyes en la materia, esto es, respecto de la causación y el pago en las cargas tributarias del particular. Por tanto, esa determinación constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo federal, conforme a la fracción IV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, la cual alude a la afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos de aquellos en los que se ocasiona una afectación a la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco, por la determinación de una obligación fiscal en cantidad líquida, la negativa a una devolución de ingresos indebidamente percibida por el Estado o cuya devolución proceda conforme a las leyes fiscales, o por la imposición de multas por infracción a las normas administrativas federales.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 276/2016. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Nieto Chacón.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 31/2016 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1254.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2012765

Clave: I.3o.A.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2989

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A.32 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A.32 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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