FISCALES

Artículo PC.I.A. J/80 A (10a.). DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA EN LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 265, FRACCIÓN I, RENGLÓN DOCE DE SU TABLA, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA EN LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 265, FRACCIÓN I, RENGLÓN DOCE DE SU TABLA, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El precepto citado, que contempla el pago de derechos por descargas de agua en la red de drenaje, a cargo de las personas físicas o morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la contribución tiene como fin la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como su conducción, lo que es suficiente para concluir que las cantidades precisadas como tarifas previstas en la tabla que contiene necesariamente tienen relación con el costo que implica para el Estado conservar y mantener la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como su conducción, la cual constituye un bien del dominio público que aprovecha el usuario para la descarga del agua que extrae, por lo que existe una necesaria relación entre el volumen de agua extraída y el que se descarga en la red de drenaje, de ahí que el monto de la cuota a aplicar cumple con un fin extrafiscal consistente en inducir a un uso racional del agua, que es un bien jurídico colectivo de extrema trascendencia para la subsistencia de la población en general, y que el Estado Mexicano debe garantizar en términos del artículo 4o. constitucional. Por tanto, el fin extrafiscal es suficiente para determinar que no se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer, en el renglón doce de la tabla de la fracción I del artículo 265 del Código Fiscal del Distrito Federal, una cuota adicional de $53.70 (cincuenta y tres pesos 70/100 en moneda nacional), para el año dos mil diez, y de $65.07 (sesenta y cinco pesos 07/100 en moneda nacional), para el año dos mil quince, por cada metro cúbico excedente del límite superior a los mil quinientos metros cúbicos descargado en la red de drenaje, porque en esa medida el usuario aprovecha y se beneficia de la red de drenaje, que es un bien del dominio público. Con esa tarifa progresiva también se puede encauzar a un uso más racional del agua que se extrae de pozos artesianos en la Ciudad de México. Esta contribución, de evidente naturaleza extrafiscal, tiene por objeto garantizar un modelo de gestión integral del agua como recurso natural prioritario para el Estado, lo que implica la inversión de recursos para mantener en operación y expansión la red de drenaje destinada al servicio para satisfacer al universo de usuarios. El hecho de que para la determinación de las tarifas de los derechos a cubrir por descargas de agua a la red de drenaje de la Ciudad de México se tome como base el ochenta por ciento del volumen del líquido extraído, al que se aplica la cuota que corresponda por metro cúbico excedente del límite inferior consignado en la tabla relativa, guarda relación directa con el monto de la contribución a enterar, pues atiende, precisamente, a un parámetro objetivo que guarda relación con el recurso natural -agua- que se vierte en un bien de dominio público del Estado -red de drenaje-, por lo que el volumen de agua consumida es indicativo del que tendrá que descargarse hacia el sistema de drenaje. Además, se tiene en cuenta que el agua utilizada en los procesos industriales requiere de un tratamiento para descomponer sus elementos contaminantes, como paso previo de su retorno al medio natural, ya que de no hacerlo así, se incrementan los riesgos ambientales, el daño a la salud humana y a los ecosistemas naturales. Así, la estratificación progresiva de las cuotas a enterar por el uso de la red de drenaje -incluyendo la contenida dentro del renglón doce de la tabla relativa- encuentra su justificación en el hecho de que a un mayor volumen de consumo de agua corresponde lógicamente un mayor volumen de su descarga a la red de drenaje, lo que justifica el incremento de la tarifa para la determinación de la obligación respectiva.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012816

Clave: PC.I.A. J/80 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1533

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de agosto de 2016. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Jesús Alfredo Silva García, Neófito López Ramos, José Antonio García Guillén (quienes votaron a favor del proyecto original en sus términos), Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa (quien votó con salvedades en cuanto a algunas consideraciones de la resolución por no ser propias del tema de la contradicción de tesis), Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel y Carlos Amado Yáñez. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Manuel Patricio Gárate Vázquez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 341/2015, y´el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 125/2011.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 12/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.De la sentencia que recayó al amparo en revisión 125/2011, resuelto por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.16o.A.27 A (9a.) y I.16o.A.28 A (9a.), de títulos y subtítulos: "DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA A LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 265, FRACCIÓN I, ÚLTIMO RENGLÓN DE LA TABLA CORRESPONDIENTE, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER LA TARIFA RESPECTIVA SIN QUE GUARDE RELACIÓN CON EL SERVICIO PRESTADO NI CUENTE CON UNA VINCULACIÓN DIRECTA Y RAZONABLE CON EL BENEFICIO OBTENIDO POR LOS PARTICULARES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010)." y " DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA A LA RED DE DRENAJE. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 265, FRACCIÓN I, ÚLTIMO RENGLÓN DE LA TABLA CORRESPONDIENTE, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, SON PARA QUE SE APLIQUE AL CONTRIBUYENTE LA TARIFA PREVISTA EN EL CUARTO RENGLÓN DE LA MENCIONADA TABLA Y, EN SU CASO, SE LE DEVUELVAN LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN EN SU FAVOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, páginas 1632 y 1633, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/80 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/80 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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