Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182 de la Ley de Amparo dispone que el amparo adhesivo procede: I) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, II) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; además, en el penúltimo párrafo del citado numeral, se establece que la falta de promoción del amparo adhesivo, hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable, para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. En esas condiciones, si en un segundo amparo se impugna una resolución dictada en acatamiento de una sentencia recaída a un amparo anterior, en el cual no se objetó una norma general de índole procedimental, que ya se había aplicado al quejoso y no fue atacada, jurídicamente no es posible introducir ese cuestionamiento contra la nueva determinación, toda vez que el problema de constitucionalidad no formó parte de la litis del amparo anterior, ya que en los conceptos de violación no se hizo valer la inconstitucionalidad del precepto aplicado durante la secuela del juicio de origen; de ahí que no pueda examinarse ahora ese problema, pues precluyó el derecho del quejoso para introducir argumentos novedosos, aun cuando versen sobre cuestiones de constitucionalidad. Lo anterior es así, ya que la inconstitucionalidad de la norma presupone la existencia de una infracción procesal cometida, al encontrarse estrechamente relacionada con la actuación en donde fue aplicada y, por ende, dicha violación debió impugnarse mediante amparo adhesivo, en el juicio constitucional instaurado contra la sentencia primigenia; por lo que al no haber controvertido su regularidad constitucional en ese momento, precluyó su derecho para hacerlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012834
Clave: IV.3o.T.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2835
Amparo directo 1077/2015. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Fáthyma Cassandra Corona Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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