Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento de imposición de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no considera la existencia de partes intervinientes, ya sea como terceros interesadas o coadyuvantes, acorde con los artículos 72 y 74 del propio ordenamiento, pues sólo dispone que la autoridad administrativa notifique su inicio previamente al presunto infractor, a fin de que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas conducentes, para culminar con el dictado de una resolución; esto es, el procedimiento referido tiende únicamente a regir las relaciones y actuaciones pertinentes entre la autoridad y el posible infractor, siendo éstas las partes contendientes en el mismo, pues la autoridad investigará si, en su caso, existió o no alguna infracción para hacer las imputaciones pertinentes y, el presunto infractor, aportará las pruebas conducentes para desvirtuar la conducta imputada, por lo que no se prevé la intervención de terceros ajenos al procedimiento, aun cuando éstos hayan sido denunciantes, en términos del artículo 14 del ordenamiento mencionado, pues su intervención se agota con la presentación de la denuncia correspondiente ante hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción y corresponderá a la autoridad investigar si, en efecto, hay o no una conducta por sancionar para que, en su caso, ello le sea notificado al presunto infractor y pueda aportar pruebas y argumentos en su defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2012901
Clave: I.1o.A.E.175 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3009
Amparo en revisión 84/2016. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 28 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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