Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al establecer que los certificados emitidos por el Servicio referido quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones de las previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica, ya que el gobernado sabe a qué atenerse cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de gestión tributaria para detectar infracciones en cualquiera de los supuestos contenidos en los numerales invocados, lo que constituye el parámetro mínimo para que se salvaguarde el derecho a la seguridad jurídica. Además, lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), aludido no implica que la autoridad fiscal pueda cancelar unilateralmente los certificados de sello digital, pues para ese efecto, ejerce sus facultades de gestión tributaria y, de esta forma, descubre y se percata de alguna infracción, sin perjuicio de que el ejercicio de dichas facultades se encuentre sujeto a control jurisdiccional a posteriori.
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Registro digital (IUS): 2012944
Clave: 2a. CV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 926
Amparo en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. y otra. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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