FISCALES

Artículo III.5o.A. J/6 (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA, ARGUMENTANDO QUE SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, SALVO QUE ÉSTA SE ADVIERTA EN FORMA PATENTE Y ABSOLUTAMENTE CLARA, Y SE TENGA LA CERTEZA Y PLENA CONVICCIÓN DE QUE ES OPERANTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA, ARGUMENTANDO QUE SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, SALVO QUE ÉSTA SE ADVIERTA EN FORMA PATENTE Y ABSOLUTAMENTE CLARA, Y SE TENGA LA CERTEZA Y PLENA CONVICCIÓN DE QUE ES OPERANTE.

El auto indicado no es la actuación procesal oportuna para determinar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando para demostrar la actualización de esa causal de improcedencia se requiere de un análisis exhaustivo, pues, por regla general, en esa etapa del procedimiento el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de efectuar esa precisión, ya que, únicamente en el expediente constan los argumentos planteados en el escrito inicial de demanda y las pruebas que se acompañen a ésta. Por tanto, no debe desechar la demanda de amparo indirecto bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, porque no es evidente, claro ni fehaciente, de manera que se requerirá hacer un estudio profundo para establecer su improcedencia, propio de la sentencia definitiva, razón por la cual debe admitirse la demanda, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento realice el análisis exhaustivo de esos supuestos, salvo que se advierta en forma patente y absolutamente clara, y se tenga la certeza y plena convicción de que la causal de improcedencia es operante, de modo que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012952

Clave: III.5o.A. J/6 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2505

Precedentes

Queja 184/2015. Alejandro Tello Castro. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.Queja 321/2015. Leopoldo Díaz Romero. 7 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Ayala Vega.Queja 59/2016. Gustavo Hernández Núñez. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Francisco Enrique Méndez Cázares.Queja 145/2016. David Octavio Brambila García. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.Queja 157/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 54/2012 (10a.), de título y subtítulo: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 829.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A. J/6 (10a.) del FISCALES?

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