FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/24 (10a.). "BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE". EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTEN ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN QUE SE HACE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

"BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE". EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTEN ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN QUE SE HACE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Del artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de julio de dos mil nueve, y de los numerales 62 y 121 de la citada ley, se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo de la administración pública federal, siempre y cuando les resulten compatibles. Por consiguiente, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal, el aumento general de las prestaciones "bono de despensa" y "previsión social", el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe incrementarlo a los pensionados en la misma proporción en que lo aumenta a los trabajadores en activo, pues además de que son prestaciones adicionales de la pensión, el principio de igualdad obliga a tratar a los pensionados en idénticas consideraciones a los activos si son prestaciones que tienden a su alimentación o supervivencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013002

Clave: IV.1o.A. J/24 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2195

Precedentes

Amparo directo 87/2016. María Alicia Garza Rodríguez. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Amparo directo 129/2016. Elvia Peña Silva. 15 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Amparo directo 85/2016. Yolanda Rodríguez Muñoz. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Amparo directo 160/2016. José Roberto Pérez Barrera. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Amparo directo 153/2016. Silvia Hayde Villarreal Guzmán. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.A J/31 A (10a.) de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE LO RECIBAN LOS TRABAJADORES OPERATIVOS EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/24 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/24 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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