Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de julio de dos mil nueve, y de los numerales 62 y 121 de la citada ley, se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo de la administración pública federal, siempre y cuando les resulten compatibles. Por consiguiente, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal, el aumento general de las prestaciones "bono de despensa" y "previsión social", el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe incrementarlo a los pensionados en la misma proporción en que lo aumenta a los trabajadores en activo, pues además de que son prestaciones adicionales de la pensión, el principio de igualdad obliga a tratar a los pensionados en idénticas consideraciones a los activos si son prestaciones que tienden a su alimentación o supervivencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013002
Clave: IV.1o.A. J/24 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2195
Amparo directo 87/2016. María Alicia Garza Rodríguez. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Amparo directo 129/2016. Elvia Peña Silva. 15 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Amparo directo 85/2016. Yolanda Rodríguez Muñoz. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Amparo directo 160/2016. José Roberto Pérez Barrera. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Amparo directo 153/2016. Silvia Hayde Villarreal Guzmán. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.A J/31 A (10a.) de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE LO RECIBAN LOS TRABAJADORES OPERATIVOS EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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