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Artículo VII.2o.T.13 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE REENCAUZARSE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA QUE ERRÓNEAMENTE SE INTERPUSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL QUE PROCEDE EL DIVERSO DE QUEJA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN. EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE REENCAUZARSE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA QUE ERRÓNEAMENTE SE INTERPUSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL QUE PROCEDE EL DIVERSO DE QUEJA.

Cuando se impugne una resolución que desecha la demanda de amparo indirecto, técnicamente es improcedente el recurso de revisión, en razón de que las hipótesis legales previstas por el artículo 81 de la Ley de Amparo no se actualizan, ya que contra dicha determinación judicial procede el diverso de queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso a), de la citada legislación; no obstante lo anterior, el órgano revisor correspondiente, con independencia de lo acertado o no de su denominación, debe reencauzar el medio de impugnación de que se trata para tramitarlo y resolverlo como en derecho corresponda, ya que el operador jurídico cuenta con atribuciones para interpretar en su texto integral el medio de impugnación de que se trate, siguiendo un criterio de interpretación conforme a los postulados de la Ley Fundamental y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, como lo dispone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, además, impone la obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En esas condiciones, en estricta observancia a este mandato constitucional, al realizarse una interpretación pro personae, en relación con el principio de progresividad, se concluye que, no obstante la errónea denominación que el promovente dé al recurso intentado, el Tribunal Colegiado de Circuito debe hacer un análisis integral del medio de impugnación, a fin de descubrir que la intención del inconforme fue recurrir el acuerdo desechatorio de la demanda, que si bien no es posible impugnarlo mediante el recurso de revisión, ello no constituye obstáculo para que, en aras de privilegiar los derechos fundamentales de acceso a la justicia, tutela judicial y recurso efectivo, despojándose de rigorismos formalistas a fin de maximizar la posibilidad a los gobernados de impugnar decisiones jurídicas que les perjudiquen en su acceso a la jurisdicción, pueda resolverse acorde a la vía idónea que sea procedente, esto es, la queja, en razón de que la sola denominación incorrecta de un recurso no hace, per se, improcedente el medio de impugnación, tanto más si se cuenta con elementos suficientes para que pueda admitirse el que corresponde de acuerdo a la ley, tales como su presentación dentro del término legal y los demás requisitos legales para su promoción, de modo que el error al denominar jurídicamente el recurso, debe ser reparado por el juzgador, en aplicación de la regla: "dame los hechos, yo te daré el derecho."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013047

Clave: VII.2o.T.13 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2509

Precedentes

Queja 42/2016. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz. 28 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Queja 37/2016. All Human Resources, S.A. de C.V. 28 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Queja 48/2016. Martín Lagos Capitaine. 19 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Nota:El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al resolver, por mayoría de votos, el recurso de queja 11/2017, el 9 de marzo de 2017, atento a lo determinado en la jurisprudencia P./J. 4/2017 (10a.), de título y subtítulo: “RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTA LA DETERMINACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CON FUNDAMENTO EN LA HIPÓTESIS LEGAL DE PROCEDENCIA ‘CONTRA LA DECISIÓN RECAÍDA A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL’. EL TRIBUNAL REVISOR DEBE DESECHARLO SIN QUE CON ELLO VULNERE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (LEYES DE AMPARO ABROGADA Y VIGENTE).”, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 5.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 21/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 60/2017 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSOS EN EL AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA REENCAUZAR LA VÍA."Por ejecutoria del 31 de mayo de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 70/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.13 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.13 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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