Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2013085
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CXVI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, página 1553
Tipo: Aislada
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA DESATENDER EL SECRETO FINANCIERO O BANCARIO, POR LO QUE, AL NO EXISTIR ANTINOMIA, AQUÉL NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
El cumplimiento de las obligaciones previstas en el precepto mencionado, consistentes en llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no puede significar que las instituciones del sistema financiero divulguen o revelen la información financiera de sus clientes o cuentahabientes, porque en todo caso ésta se remite a la autoridad hacendaria en ese riguroso concepto, esto es, como parte de su contabilidad electrónica, sin implicar que con ese proceder se hace del conocimiento de terceros no autorizados. En tal sentido, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en materia de contabilidad electrónica no conlleva que las instituciones financieras desatiendan el deber de secrecía que les impone la normativa correspondiente, por lo que, al no producirse antinomia con las disposiciones que les obligan a guardarla, no se viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2013085
Clave: 2a. CXVI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1553
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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