Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La educación es un derecho humano fundamental. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todo individuo tiene el derecho a recibir educación; el diverso 2o. de la Ley General de Educación establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad; y el 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prevé que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma de las niñas, niños y adolescentes. Sobre esa base, y dado que la Secretaría de Educación Pública emitió las Normas Generales de los Procesos de Control Escolar Aplicables en la Educación Básica, las cuales son obligatorias, en términos de su artículo segundo, a todas las instituciones educativas públicas y privadas con autorización, que imparten educación preescolar, primaria o secundaria, y cuyo artículo quinto señala que las autoridades educativas establecerán las acciones necesarias que se requieran para asegurar el acceso, permanencia, tránsito y conclusión del alumnado en los servicios de educación básica; y en las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, aplicables a los servicios educativos del tipo básico que presten tanto las instituciones de educación pública, como particulares, se determinará la facilidad de la inscripción, para lo cual el director de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá inscribir de forma inmediata en el momento en el que reciba la solicitud a los aspirantes a la educación preescolar, primaria o secundaria, según corresponda, en el periodo establecido y, en su caso, solicitará al área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera, entonces, por sí misma, es ilegal la decisión del director de una escuela pública o particular de educación básica que niega la inscripción de un niño en la institución que dirige.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013101
Clave: VI.1o.A.99 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2363
Amparo en revisión 186/2016. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Paola Etianne Abraham Soldevila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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