Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, las bebidas no alcohólicas son aquellas que contienen menos de dos por ciento de grados Gay Lussac en volumen de alcohol etílico. Por su parte, del análisis sistemático y funcional de los artículos 1o. y 3o., fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en correlación con los diversos 175 y 176 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCF1-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, la acepción "cerveza", para efectos del pago del impuesto, corresponde a una bebida alcohólica obtenida por fermentación del producto que le sirve de base para su elaboración, y que su contenido alcohólico oscila entre dos y veinte grados Gay Lussac en volumen de alcohol. En consecuencia, las bebidas denominadas comercialmente como "cervezas sin alcohol" que no rebasan dicha cantidad de grados en volumen de alcohol se consideran como bebidas no alcohólicas y, por tanto, no están sujetas a esa contribución.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013105
Clave: I.1o.A.144 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2374
Amparo directo 503/2016. Ana Carmen Molina Cardona. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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