Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al indicado precepto legal, cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, los recargos deben calcularse aplicando al monto actualizado la tasa que, para cada uno de los meses de mora, resulte de incrementar en 50% la que fije anualmente el Congreso de la Unión, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, cuyo artículo 8o. la fija en un 0.75%, lo que da un total de 1.125%; mientras que la fracción II de la citada regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 prevé un redondeo que arroja como resultado una tasa mensual de recargos por mora el 1.13%, a efecto de aplicarla a las contribuciones y aprovechamientos omitidos. Así, de una comparación entre ambas tasas, se aprecia que la prevista en la disposición general administrativa es más alta en un 0.005%, lo que revela que la autoridad administrativa impone una carga mayor a los contribuyentes al obligarlos a aplicar un redondeo que, en ese entonces, no establecía el legislador y, en ese sentido, no se limita a facilitar su aplicación, sino que altera la disposición de la legislación secundaria; esto es, dicha autoridad no se ciñe a desarrollar la citada fórmula y a obtener el resultado correspondiente, en tanto que, en realidad, varía ese resultado por virtud de un incremento en perjuicio de los particulares, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de primacía de la ley.
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Registro digital (IUS): 2013243
Clave: 2a. CXXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 917
Amparo directo en revisión 2412/2016. Servicios Administrativos Mar Rojo, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXXIV/2016 (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE OPONE A LOS DIVERSOS 2o., FRACCIÓN VI, Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y, POR ENDE, NO EXISTE TRANSGRESIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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