Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la jurisprudencia 2a./J. 83/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no impide que la autoridad tributaria pueda continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente en ejercicio de sus facultades de comprobación; sin embargo, ello no implica que pueda concluir la verificación o que esté en aptitud de emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ésta. Lo anterior, porque no es dable considerar que la única finalidad del referido numeral sea regular la suspensión del plazo para terminar una visita, en pro de que no caduquen las facultades de las autoridades hacendarias, pues al establecer en su penúltimo párrafo la suspensión del plazo referido cuando se interponga algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, es inconcuso que este supuesto opera en favor del contribuyente, a fin de que se garantice su derecho de acceso efectivo a la justicia, aunado a que en dicha hipótesis no se hace restricción alguna en cuanto a que la suspensión operará siempre y cuando el recurso pueda influir en la conclusión de la visita o en la calificación jurídica que de ésta se haga.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013278
Clave: VI.2o.A.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1875
Amparo directo 474/2015. 2 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL CONTINUAR EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 1104.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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