FISCALES

Artículo 2a. CXLIII/2016 (10a.). DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTARLES ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR SU ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, NO PUEDE DESPLAZAR LA FUNCIÓN PROTECTORA Y ORIENTADORA DE LA FAMILIA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTARLES ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR SU ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, NO PUEDE DESPLAZAR LA FUNCIÓN PROTECTORA Y ORIENTADORA DE LA FAMILIA.

La familia, como entorno inmediato de los menores, es indispensable para que se salvaguarden sus derechos, es decir, es la esfera donde aquéllos deben sentirse más protegidos y puedan establecer una relación de confianza y seguridad, así como discutirse abiertamente las cuestiones relativas, por ejemplo, a la sexualidad, el comportamiento sexual y los estilos de vida peligrosos, y puedan encontrarse soluciones aceptables. Esa formación integral de los menores, no puede prescindir de los principios y valores éticos, morales, o espirituales que los padres o demás cuidadores les inculquen, y que les permitan -al mismo tiempo que se cuide de su niñez- prepararlos y desarrollarlos de manera adecuada para su vida adulta con base, precisamente, en tales axiomas que son promovidos por la familia. En ese sentido, el Estado no puede sustituir la función protectora y orientadora de los padres de familia respecto a la salud y desarrollo de los menores, sino que tanto padres como autoridades, tienen funciones distintas y complementarias que resultan necesarias para la protección holística de los niñas, niños y adolescentes. Por ende, la protección jurídica de los menores de edad no sólo implica que el Estado preste los referidos servicios de salud, sino que también los padres, atendiendo a la vulnerabilidad que conlleva el estado de la niñez y adolescencia, instruyan y orienten a los menores de edad para evitar prácticas nocivas que puedan poner en peligro su integridad -mental psicológica, moral y espiritual-, y les proporcionen información que se dirija a salvaguardar su desarrollo sano y pleno; lo cual debe atender, desde luego, al interés superior del menor y los derechos que les reconoce el parámetro de la regularidad constitucional, a fin de garantizar su protección integral.

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Registro digital (IUS): 2013384

Clave: 2a. CXLIII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 791

Precedentes

Amparo en revisión 203/2016. Rosario Celine Becerril Alba y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se aparta de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXLIII/2016 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXLIII/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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