Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La incorporación del segundo párrafo al artículo 64 de la Ley de Amparo, es para dar oportunidad de formular argumentos relativos a la no actualización de una causa de improcedencia advertida, de oficio, por el órgano jurisdiccional; ello porque una causa de improcedencia implica la extinción de la posibilidad de analizar el acto reclamado, por esa razón es que la norma citada dispone que se dé vista al quejoso para que exponga lo que estime procedente en el plazo de tres días. Además, porque el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de audiencia, el cual otorga la oportunidad de defensa previo al acto privativo, y cuando el juzgador advierta la necesidad de pronunciarse sobre un tema ajeno a lo solicitado por las partes. Por tanto, en aras de velar por el derecho de audiencia y atento al sistema proteccionista ampliado de la Ley de Amparo, la disposición en comento también es aplicable para el caso de la improcedencia del recurso de queja, con el fin de no afectar la esfera jurídica del gobernado, sin ser oído y vencido en esta instancia terminal, cuando se estime de oficio por los Tribunales Colegiados de Circuito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013502
Clave: VII.2o.C.39 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2823
Queja 169/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 114/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 120/2017 (10a.) de título y subtítulo: "VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL RECURRENTE TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL DIVERSO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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