Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para fines prácticos, en sentido amplio, de la Ley de Expropiación vigente en 1974 se advierte que, el trámite de la expropiación consta de las siguientes fases: 1) Trabajos previos que realiza la dependencia solicitante de la expropiación para justificar la causa de utilidad pública ante la secretaría de Estado correspondiente; 2) Formulación de la solicitud de expropiación; 3) Emisión del acuerdo en el que se da respuesta a dicha solicitud; de ser afirmativa, se realiza la declaratoria de causa de utilidad pública de los bienes a expropiar, con lo cual, inicia formalmente el procedimiento de expropiación de que se trata y debe brindarse la garantía de audiencia a los afectados, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 124/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 278, con el rubro: "EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO."; 4) Trabajos técnicos y avalúos del bien a expropiar, entre otros, por parte de la secretaría competente, a cuenta de la dependencia solicitante, a fin de justificar la viabilidad técnica, económica y jurídica de la expropiación; 5) Calificación del expediente de trámite, cuya procedencia conlleva la realización del proyecto de decreto expropiatorio; 6) Emisión del decreto expropiatorio por el titular del Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y, 7) Ejecución del decreto expropiatorio, como lo es, la posesión u ocupación material del bien, la indemnización y, en su caso, el inicio y la conclusión de las obras a realizarse.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013511
Clave: III.5o.A.35 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2541
Amparo en revisión 539/2015. Jorge Ignacio Agraz Valera. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Ayala Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.15 A (10a.). CONSTRUCCIÓN DE UNA VIALIDAD. EL BENEFICIO QUE LA OBRA PUDIERA GENERAR A LA COLECTIVIDAD ES INSUFICIENTE PARA NEGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, SI EL QUEJOSO RECLAMA LA PRIVACIÓN DE SU PROPIEDAD SIN QUE SE HUBIERA SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.
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