FISCALES

Artículo (IV Región)2o.11 K (10a.). VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. PUEDEN ANALIZARSE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA CONSTITUCIONAL Y CONCEDERSE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO HASTA ESE MOMENTO HAYAN TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO Y EL QUEJOSO HUBIERA ESTADO IMPOSIBILITADO PARA HACERLAS VALER ANTERIORMENTE DE FORMA ADHESIVA AL AMPARO PRINCIPAL, AL NO HABERSE PROMOVIDO ÉSTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. PUEDEN ANALIZARSE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA CONSTITUCIONAL Y CONCEDERSE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO HASTA ESE MOMENTO HAYAN TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO Y EL QUEJOSO HUBIERA ESTADO IMPOSIBILITADO PARA HACERLAS VALER ANTERIORMENTE DE FORMA ADHESIVA AL AMPARO PRINCIPAL, AL NO HABERSE PROMOVIDO ÉSTE.

El artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, deberán decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hagan valer, sea que se hayan cometido en dichas determinaciones o durante el procedimiento, siempre y cuando afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, así como en relación con aquellas que, cuando proceda, adviertan en suplencia de la queja; sin que exista la posibilidad de hacer valer violaciones procesales que pudieran trascender, en un futuro, a la sentencia o laudo que se dicte en cumplimiento de una ejecutoria de amparo. De ahí que, de un estudio sistemático de dicho numeral, con el diverso 174 de la Ley de Amparo, se colige que si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las examinó de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio posterior, cuando hayan trascendido en perjuicio del quejoso desde el dictado del primer fallo reclamado. Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 182 de la misma ley señala que la falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar, posteriormente, las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, también lo es que dicho numeral señala, como excepción, el hecho de que haya estado en posibilidad de hacerlas valer, lo que no sucede cuando la parte contraria no presenta su demanda de amparo directo principal. Por tanto, si en el amparo directo promovido contra el laudo o sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria constitucional se advierte actualizada una violación al procedimiento, es dable analizarla y conceder la protección de la Justicia Federal, siempre y cuando hasta ese momento haya trascendido al resultado del fallo y el quejoso hubiera estado imposibilitado para hacerla valer anteriormente de forma adhesiva al amparo principal, al no haberse promovido éste.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2013951

Clave: (IV Región)2o.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3050

Precedentes

Amparo directo 1251/2016 (cuaderno auxiliar 794/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Sergio Enrique Álvarez Soria. 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 18/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, el que mediante proveído presidencial del 11 de abril de 2023 se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo presidencial del 18 de abril de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2023, y por resolución del 5 de julio de 2023 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó remitir los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído de presidencia del 15 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número originalmente asignado, y por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, resolvió que existe contradicción, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.L.CN. J/21 L (11a.), PR.L.CN. J/19 L (11a.) y PR.L.CN. J/20 L (11a.), de rubros: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON SI CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SE HACEN VALER VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES, QUE NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, NI ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.", "VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES. CONFORME AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR Y RESOLVER TODAS LAS QUE LES SON PROPUESTAS DESDE LA PRIMERA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, ASÍ COMO AQUELLAS ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO PROCEDA, SO PENA DE PRECLUSIÓN PROCESAL (SISTEMA VIGENTE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO).” y “VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE PRONUNCIÓ EN ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO PREVIA (SISTEMA VIGENTE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO).", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)2o.11 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)2o.11 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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