Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación del artículo 132 de la Ley General de Víctimas y del lineamiento 40 de los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, se advierte que, en caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos se entregará, de manera complementaria, el monto no enterado a través de esas vías. En ese sentido, lo que el ordenamiento legal citado proscribe no es la complementariedad, sino la duplicidad de la compensación; por ende, con independencia de que la víctima haya obtenido cierto pago por concepto de reparación mediante algún medio o instrumento diverso al contemplado en la ley mencionada, tal situación, por sí sola, no puede tener el alcance de privarle del derecho de acceder al fondo tutelado en dicho ordenamiento legal, mediante la fijación de la compensación que la comisión realice, si esa medida no resulta suficiente para reparar la totalidad de los daños derivados de la violación a sus derechos humanos. Máxime que el artículo 149 de la ley referida precisa que procederá el acceso a los recursos del fondo en materia de reparación, cuando la medida reparatoria en otros mecanismos "no haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron", o bien, "no haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía", lo que denota que tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las colectivas obtenidas en otras vías, se entienden en términos de complementariedad, a fin de alcanzar la integralidad que busca la reparación.
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Registro digital (IUS): 2014066
Clave: 2a. LI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo I; Pág. 1065
Amparo en revisión 943/2016. Francisco Javier Machorro Santana. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.Amparo en revisión 1013/2016. J. Guadalupe de la Cruz Benítez. Recurrente: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 15 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y reservó criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 111/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 746, de título y subtítulo: "COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA COMPENSACIÓN Y LA FUNCIÓN INDEMNIZATORIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, DEBE ENTENDERSE EN TÉRMINOS DE COMPLEMENTARIEDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 35/2017 (10a.). TERCERO INTERESADO. EL DESCONOCIMIENTO DE SU DOMICILIO, PARA EFECTOS DE SU PRIMERA NOTIFICACIÓN DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO, IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE REQUERIR A AQUELLAS AUTORIDADES QUE, AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, PUDIERAN TENER UN DATO CIERTO SOBRE AQUÉL, CON INDEPENDENCIA DE SU NATURALEZA.
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Art. 2a. LIV/2017 (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA. CONSTITUYE UNA "VIOLACIÓN GRAVE DE DERECHOS FUNDAMENTALES" PARA EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, VIGENTE HASTA EL 9 DE MAYO DE 2016.
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