Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La determinación de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de desechar el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, interpuesto contra el acuerdo por el que aquélla declara la incompetencia por razón de la materia, que provoca la inadmisión de la demanda de nulidad, encuadra en la hipótesis a que se refiere la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, en tanto que esa resolución inhibitoria de competencia queda firme al desecharse el recurso ordinario. Por tanto, al traducirse esa determinación en una cuestión definitiva, en su contra procede el amparo indirecto, pues el legislador no realizó distingo alguno en cuanto a que las decisiones que inhiban o declinen la competencia o el conocimiento de un asunto, serán competencia de los Juzgados de Distrito, siempre y cuando sean definitivas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2014165
Clave: (IX Región)1o.17 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1710
Amparo directo 994/2016 (cuaderno auxiliar 985/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretario: Jorge Patricio Sánchez Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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