Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
La notificación es el acto procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional da a conocer a las partes algún acontecimiento dentro del procedimiento y se materializa a través de la diligencia practicada por un funcionario con fe pública, por lo que goza de presunción de legalidad y es eficaz desde su emisión; de ahí que como acto público con fecha cierta, válidamente produce sus efectos desde que se practica, por lo que para generar consecuencias distintas, es necesario que la ley disponga la forma en que deben producirse sus efectos. En ese sentido, el surtimiento de efectos de la notificación se entiende como la posibilidad de que dicha diligencia pueda incidir en la esfera de alguna de las partes, con la finalidad de que conozca lo que acontece en el juicio y, en su caso, empiecen a correr los plazos para hacer valer algún derecho. Así, aun cuando las normas no señalen expresamente en el capítulo de notificaciones el momento en que surtirán sus efectos, debe entenderse que es aplicable la regla general relativa a que ello acontece en el momento en el que se practican, de manera que los cómputos inician a partir del día siguiente de haberse realizado, salvo disposición legal expresa.
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Registro digital (IUS): 2014200
Clave: P./J. 10/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 8
Contradicción de tesis 57/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Segundo Circuito, Primero del Vigésimo Cuarto Circuito, Segundo del Vigésimo Noveno Circuito y Cuarto en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 8 de septiembre de 2016. Mayoría de seis votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Encargado del engrose: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis XXIX.2o.2 C (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3005, Tesis VII.4o.P.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1805, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 493/2014 y el recurso de reclamación 1/2015.El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número 10/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 11/2017 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA.
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Art. P./J. 9/2017 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNE UN ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
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