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Artículo 2a./J. 38/2017 (10a.). TERCERO INTERESADO. SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DEBE REALIZARSE POR EDICTOS CUANDO SE DESCONOZCA SU DOMICILIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO. SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DEBE REALIZARSE POR EDICTOS CUANDO SE DESCONOZCA SU DOMICILIO.

Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando no conste en autos el domicilio para emplazar al tercero interesado, el juzgador deberá dictar las medidas pertinentes para investigarlo; cuando éstas se hayan agotado y la notificación no pudiere efectuarse, se hará por edictos a costa del quejoso, con el fin de evitar la paralización del juicio. Por ello, es a través de edictos como debe emplazarse al tercero cuando se desconozca su domicilio, ya que las formalidades de ese procedimiento de notificación le dan mayores posibilidades de enterarse del juicio en el que le resulte el carácter de parte, lo que excluye que se realice por medio de lista, al no preverlo expresamente la ley. No obsta a lo anterior la existencia de manifestación del tercero ante autoridad distinta al Juez de amparo, en el sentido de que las notificaciones se le realicen por lista, pues esa expresión de voluntad aplicaría, en todo caso, únicamente con relación a las actuaciones efectuadas en ese procedimiento, no así ante el Juez Federal, respecto del cual el tercero ignora que se tramita un juicio en el que le resulta ese carácter.

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Registro digital (IUS): 2014220

Clave: 2a./J. 38/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 714

Precedentes

Contradicción de tesis 432/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materia Civil del Segundo Circuito. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Tesis y/o criterio contendientes:Tesis II.1o.C.3 K (10a.), de título y subtítulo: "DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA INTERPRETACIÓN PROGRESIVA DE SU CONCEPTO, PERMITE COMPRENDER LAS LISTAS Y BOLETINES JUDICIALES, CUANDO UNA DE LAS PARTES (TERCERO INTERESADO) EXPRESAMENTE SEÑALA ESE SITIO CON TAL PROPÓSITO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1989, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 135/2016.Tesis de jurisprudencia 38/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 38/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 38/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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