FISCALES

Artículo VII.1o.A.18 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PARA QUE EN DICHO RECURSO PUEDAN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS TENDENTES A REFUTAR LOS CONCEPTOS ANULATORIOS PROPUESTOS POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ANALIZADOS ÍNTEGRAMENTE POR LA SALA, LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE CONTROVERTIR EXPRESAMENTE ESA OMISIÓN A TRAVÉS DE LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. PARA QUE EN DICHO RECURSO PUEDAN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS TENDENTES A REFUTAR LOS CONCEPTOS ANULATORIOS PROPUESTOS POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ANALIZADOS ÍNTEGRAMENTE POR LA SALA, LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE CONTROVERTIR EXPRESAMENTE ESA OMISIÓN A TRAVÉS DE LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES.

En virtud de que en el juicio contencioso administrativo rige el principio de congruencia, contenido en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual estriba en que al resolver la controversia, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben sujetarse a lo planteado por las partes en la demanda, su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no propuestas oportunamente por alguna de las partes, para que en el recurso de revisión fiscal que se interponga contra la sentencia relativa puedan tomarse en consideración los argumentos tendentes a refutar los conceptos anulatorios propuestos por el actor en el juicio, no analizados íntegramente por la Sala, la autoridad demandada debe controvertir expresamente esa omisión a través de los agravios correspondientes, o sea, mediante ellos impugnar esa violación formal, a efecto de que, de trascender al resultado de la sentencia recurrida, ésta sea revocada y, por tanto, en virtud de la ejecutoria que así lo disponga, obligar a la Sala al análisis del argumento planteado y soslayado, precisamente porque la demandada estuvo en aptitud de inconformarse mediante los agravios formulados al interponer el recurso de revisión fiscal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014275

Clave: VII.1o.A.18 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2112

Precedentes

Revisión fiscal 253/2016. Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "2", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.A.18 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.A.18 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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