Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Existen algunas medidas que pueden reinterpretarse para darle cabida a las medidas no pecuniarias de reparación en el marco de la Ley de Amparo, lo cual contribuye a consolidar la concepción del juicio de amparo como un auténtico mecanismo de protección de los derechos humanos, aunque sin dejar de lado la necesidad de considerarlo en conjunto con medios regulados con ese fin. En este sentido, las sentencias estimatorias de amparo constituyen en sí mismas una medida de satisfacción, pues al declarar la existencia de una violación a derechos humanos, las sentencias operan como una declaratoria oficial que contribuye a restaurar la dignidad de las personas. Así, más allá de las medidas de restitución contenidas en ellas, las sentencias de amparo tienen un valor fundamental como parte del proceso reparador de las consecuencias de un hecho victimizante, a tal punto que, en la gran mayoría de los casos, las medidas restitutorias, junto con la declaratoria en cuestión, son suficientes para reparar integralmente las violaciones a derechos humanos. Por otro lado, en casos en que la violación a derechos humanos pueda ser constitutiva de algún delito, la vista que están obligados a dar los jueces de amparo a las autoridades competentes para que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables, también debe verse como una medida de satisfacción. En efecto, esta Primera Sala considera que cuando, en el marco de un juicio de amparo, los jueces y tribunales adviertan la posible actualización de hechos constitutivos de delitos, existe una obligación de dar vista oficiosamente a las autoridades competentes de dicha situación, de forma que éstas se encuentren en condiciones de iniciar las investigaciones correspondientes para aclarar la verdad de los hechos y, en su caso, castigar a los responsables. Finalmente, esta Primera Sala considera que cuando se acuda al incidente de cumplimiento sustituto y se opte por realizar un "convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional", las partes pueden pactar reparaciones que no sean compensaciones económicas, como medidas de satisfacción, y los jueces de amparo pueden autorizarlas, siempre y cuando las autoridades responsables puedan obligarse a ello de acuerdo con el marco jurídico que establezca sus atribuciones y las citadas medidas de satisfacción no contravengan principios de orden público.
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Registro digital (IUS): 2014346
Clave: 1a. LIV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 474
Amparo en revisión 706/2015. Laura Cristina Portillo Larrieu y otra. 1 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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