FISCALES

Artículo 2a. LXXXI/2017 (10a.). PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, QUE CONTIENE LA LOCUCIÓN "FALTANTE DE BIENES EN LOS INVENTARIOS", NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, QUE CONTIENE LA LOCUCIÓN "FALTANTE DE BIENES EN LOS INVENTARIOS", NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.

La porción normativa aludida, al disponer que en el caso de faltante de bienes en los inventarios, consumo o autoconsumo, se considera que se efectúa la enajenación -de bebidas saborizadas- cuando el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los hechos mencionados, lo que ocurra primero, establece una ficción legal relativa al presupuesto del hecho imponible del tributo, como es enajenar; por ello, al no estar definida la locución "faltante de bienes en los inventarios", no vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria contenidos en los numerales 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por lo que hace al principio de seguridad jurídica, por esa locución debe entenderse la falta de los bienes que deben registrarse o asentarse en un documento y, por lo que hace al de legalidad tributaria, el legislador no está obligado a definir todas las locuciones previstas en la ley. Además, ese precepto tampoco transgrede el principio de proporcionalidad tributaria tutelado en el último numeral citado, ya que si la finalidad del impuesto es combatir la obesidad y el sobrepeso, entonces el faltante de bienes o mercancías en los inventarios de bebidas saborizadas, alimentos no básicos o que sirvan para producirlos, guarda relación con dicha finalidad extrafiscal, pues por ficción legal ese faltante se considera enajenación, que es una de las hipótesis de causación del impuesto especial sobre producción y servicios.

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Registro digital (IUS): 2014447

Clave: 2a. LXXXI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1441

Precedentes

Amparo en revisión 612/2014. Bepensa Bebidas, S.A. de C.V. y otra. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 687/2015. Botanas y Frituras del Sureste La Lupita, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones relacionadas con el test de proporcionalidad Margarita Beatriz Luna Ramos y con salvedades José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Amparo en revisión 834/2014. Bepensa Bebidas, S.A. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXXXI/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXXXI/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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