Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Amparo, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllas les hubieren solicitado; si no lo hacen, la parte interesada, una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará, siempre que la petición se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. Así, el órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días. Esto es, dicho precepto no establece como requisito para acordar favorablemente la petición de requerir la expedición de copias o documentos, el que ésta se haga en relación con la primera fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, pues sólo prevé los días exigidos para hacerla. Por tanto, el que no distinga, como sí lo hace el diverso 119, cuarto párrafo, del propio ordenamiento, que para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, el "plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional'', impide hacer extensiva dicha condición temporal a la solicitud de copias o documentos señalada, ni aun por analogía o mayoría de razón, pues más allá de que dicha interpretación no sería la más favorable para el oferente, el legislador no decidió expresamente acoger ese límite en el artículo 121 citado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014558
Clave: III.5o.A.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3019
Queja 130/2015. Guillermo Miranda Yépez. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: René Castro Lara.Queja 121/2016. Raúl Santiago Serna García. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Francisco Enrique Méndez Cázares.Queja 289/2016. María Marina Bugarín López. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.Nota: Por ejecutoria del 24 de septiembre de 2018, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 79/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 219/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 79/2018 (10a.) de título y subtítulo: “PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA SOLICITUD DE COPIA O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, LE SON APLICABLES LAS REGLAS DEL DIVERSO 119, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA SU OFRECIMIENTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.P.2 K (10a.). REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO FALLECIDO. SI EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES DE ÉSTE, LA INTERVENCIÓN DE AQUÉL EN EL JUICIO DE AMPARO NO ESTÁ SUJETA A UNA CONDICIÓN TEMPORAL.
Siguiente
Art. VII.2o.C.45 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE TRATÁNDOSE DE SUCESIONES INTESTAMENTARIAS, DADA SU ESTRECHA RELACIÓN CON LA MATERIA FAMILIAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo