FISCALES

Artículo VI.2o.T.14 K (10a.). OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO SE REFIERA A LOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL, SI SON DETERMINANTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO SE REFIERA A LOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL, SI SON DETERMINANTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

El artículo 122 de la Ley de Amparo establece que si en la audiencia constitucional se presenta un documento por una de las partes y otra de ellas lo objeta de falso, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes y, en la reanudación, se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento; por tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto promovido contra el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio natural, el quejoso objete la carta poder con la que se le tuvo apersonándose a éste en su calidad de demandado, por conducto de apoderados, debe admitirse el incidente relativo, en tanto que la referida objeción está relacionada con la procedencia del juicio de amparo, pues la comparecencia del quejoso al juicio de origen es trascendente para establecer su calidad de tercero extraño por equiparación, o determinar si tuvo la oportunidad para acudir al amparo, pues aun cuando el emplazamiento resultara ilegal, ello no bastaría para concederle el amparo, ante su comparecencia al juicio, que podría purgar los posibles vicios del emplazamiento, o tornar extemporánea la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014623

Clave: VI.2o.T.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2945

Precedentes

Amparo en revisión 41/2017. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Divina Osiris González Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.T.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.T.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.T.14 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.T.14 K (10a.) FISCALES desde tu celular