FISCALES

Artículo I.10o.A.32 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO OTORGADA CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ASPECTOS QUE DEBE OBSERVAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONSIDERE QUE EL QUEJOSO DEBE SATISFACER DETERMINADOS REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO O ADMINISTRATIVO PARA QUE CONTINÚE EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO OTORGADA CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ASPECTOS QUE DEBE OBSERVAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONSIDERE QUE EL QUEJOSO DEBE SATISFACER DETERMINADOS REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO O ADMINISTRATIVO PARA QUE CONTINÚE EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar en el juicio constitucional, cuyo objeto es mantener viva la materia de éste, mediante la paralización temporal de los efectos del acto reclamado y, en algunos casos, atendiendo a la naturaleza del acto, la restitución provisional del quejoso en los derechos afectados mientras se resuelve el juicio en lo principal. Así, cuando en el juicio de amparo se otorga la suspensión provisional o definitiva con efectos restitutorios y la autoridad responsable considera que el promovente debe satisfacer determinados requisitos de orden técnico o administrativo para que continúe en el ejercicio de sus derechos, desde el momento en que sea notificada de la medida cautelar deberá precisar cuáles son esas condicionantes y hacerlo inmediatamente del conocimiento del quejoso y del juzgador, para que sea efectiva la suspensión otorgada, en términos de los artículos 136, 153 y 158 de dicha ley. En caso contrario, si la responsable guarda silencio sobre las referidas condiciones técnicas o administrativas e, incluso, asume una actitud evasiva con el propósito de eludir el cumplimiento de la medida cautelar, incurrirá en la figura que en la doctrina se denomina "omisión antijurídica", que dará lugar a la responsabilidad penal prevista en el artículo 262, fracción III, de la referida ley.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014640

Clave: I.10o.A.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3022

Precedentes

Queja 79/2017. Centro de Verificación Tamaulipas, S.A. de C.V. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.32 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.32 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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